Estatutos y Reglamento

 

Estatutos

 

         

       TITULO PRIMERO  

       Denominación, fines, ámbito territorial, recursos económicos y domicilio social.


       ARTÍCULO UNO

       La ASOCIACIÓN ALEXANDER VON HUMBOLDT DE ESPAÑA es una entidad asociativa sin        ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter científico-técnico-cultural,        constituída al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, y demás        normas legales reguladoras de las asociaciones, que reunirá a todos los becarios y        premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación alemana Alexander von        Humboldt, que deseen integrarse en la misma.

 

       ARTÍCULO DOS

       Serán fines de la Asociación:

 

a) Fomentar las relaciones de los miembros de la Asociación entre sí y con la Fundación alemana Alexander von Humboldt, y afirmar la presencia de la Asociación en la sociedad española.
b) Contribuir al conocimiento mutuo y a la cooperación entre España y Alemania en los dominios de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura en general.
c) Promover la cooperación recíproca y brindar acogida a becarios de la Fundación Alexander von Humboldt de otros países.
d) Mantener relaciones con otras Asociaciones extranjeras de becarios Humboldt.
e) Colaborar con la Fundación Alexander von Humboldt para el desarrollo de sus actividades.
f) Desarrollar programas de actividades científico-culturales.
g) Promover la mejora de la investigación y la docencia universitaria en España.
h) Promover el intercambio de investigadores humboldtianos entre España y América.
i) Aquellos otros fines que determine la Asamblea General de la Asociación.

 

       ARTÍCULO TRES

       El ámbito territorial de la Asociación será el del Estado español. La Asociación podrá ser        estructurada en Secciones Territoriales o Temáticas.

 

       ARTÍCULO CUATRO

       La Asociación costeará sus actividades con los recursos económicos procedentes de las        cuotas de sus miembros, las subvenciones, donaciones y cualquier otro género de        aportaciones económicas que reciba, y de los ingresos que se puedan derivar de sus        actividades.

 

       ARTÍCULO CINCO

       El domicilio social se establece en la Comunidad  de Madrid.  En tanto no se disponga de        un local propio, estará en la sede del actual Secretario: Departamento de Química        Inorgánica de la Universidad de Alcalá de Henares, Campus Universitario, Facultad de        Farmacia, Carretera Madrid-Barcelona, km. 33.600, 28871 Alcalá de Henares (Madrid), en        donde radicará su representación legal y el centro de sus actividades.
       Cuando corresponda elegir a un nuevo Secretario de la Asociación, quedará designado        automáticamente como nuevo domicilio el del elegido, que se anunciará en la misma        Asamblea.

 

       TITULO SEGUNDO 

       De los Miembros.

 

       ARTÍCULO SEIS

       Los miembros son: Fundadores, de Número y de Honor.       

 

a) Serán Miembros Fundadores de la Asociación todos los becarios y premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación Alexander von Humboldt que en su día solicitaron su ingreso en la misma y firmaron el Acta de Constitución.
b) Serán Miembros de Número los Miembros Fundadores y todos los becarios y premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación Alexander von Humboldt que lo soliciten. En adelante se mencionarán en estos Estatutos simplemente como “los Miembros”.
c) Podrán ser nombrados Miembros de Honor de la Asociación quienes, sin reunir los requisitos anteriormente citados, sean designados como tales por la Asamblea General, en atención a sus relevantes méritos en orden a los fines de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de diez Miembros de Número.

 
       ARTÍCULO SIETE

       Son derechos de los Miembros de la Asociación:

 

a) Tomar parte en las actividades que organice la Asociación.
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.
c) Participar en la Asamblea General con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Formular sugerencias o iniciativas a la Asamblea General o a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimento de los fines de la Asociación.

 

       ARTÍCULO OCHO

       Son deberes de los Miembros de la Asociación:

 

a) Cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Cooperar para la consecución de los fines de la Asociación.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones del cargo que ocupen.
d) Abonar las cuotas que se fijen.

 

       ARTÍCULO NUEVE

       Los Miembros de Honor de la Asociación tendrán los mismos derechos y deberes que los        Miembros Fundadores y de Número, a excepción de los previstos en los apartados d) del        artículo siete y b) c) y d) del artículo ocho, y podrán participar con voz pero sin voto en        la Asamblea General.

 

       ARTÍCULO DIEZ

       Los Miembros de la Asociación causarán baja por alguno de los motivos siguientes:

 

a) Por incumplimiento reiterado del abono de las cuotas de miembro.
b) Por voluntad del interesado.
c) Por expulsión tras expediente sancionador.

 

       TITULO TERCERO 

       De los órganos rectores

 

       ARTÍCULO ONCE

       Los órganos rectores de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.        Podrán constituirse Comisiones, integradas por un número de Miembros de Número no        inferior a tres, para realizar aquellas actividades que se consideren oportunas, de cuya        realización se dará cuenta a la Junta Directiva.

       Igualmente, en aquellas Comunidades Autónomas en las que residan diez o más        Miembros de Número podrán constituirse Secciones Territoriales o Temáticas de la        Asociación. De su constitución y actividades se informará a la Junta Directiva.

       En razón de la vecindad geográfica y por mutuo acuerdo, los Miembros de Número que        residan en Comunidades Autónomas distintas, podrán, asimismo, constituir Secciones en        las condiciones anteriormente señaladas, con el visto bueno de la Junta Directiva.

 

       ARTÍCULO DOCE

       La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos        sus Miembros que estén al corriente del pago de sus cuotas. La Asamblea General se        reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada dos años, y en sesión        extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, o cuando la Junta Directiva lo        acuerde, o a propuesta por escrito de un mínimo del veinticinco por ciento de los        Miembros, con expresión concreta, en todos los casos, de los asuntos a tratar, que serán        indicados en el orden del día al convocarla.

 

       ARTÍCULO TRECE

       La Asamblea General necesitará para reunirse válidamente en primera convocatoria,        anunciada con una antelación mínima de quince días, de la participación de la mayoría de        sus Miembros. En segunda convocatoria se reunirá transcurrida media hora desde la fijada        como comienzo para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes. La        participación será personal, no admitiéndose la delegación.

       Tanto en primera como en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría        de los Miembros presentes.

 

       ARTÍCULO CATORCE

       Son funciones de la Asamblea General:

 

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento de la Asociación.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas anuales de los Miembros.
e) Aprobar el Presupuesto bianual.
f) Nombrar a los Miembros de Honor.
g) Nombrar a los Presidentes de Honor y a los Senadores.
h) Debatir y decidir cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración.

 

       ARTÍCULO QUINCE

       Corresponde, también, a la Asamblea General:

 

a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Acordar la disposición y enajenación de sus bienes.
c) Acordar la disolución de la Asociación.

       Para tomar estos acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de todos los socios

 

       ARTÍCULO DIECISÉIS

       La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un        Tesorero y cuatro Vocales, elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva, para        agilizar su funcionamiento, podrá constituir en su seno una Comisión Permanente.

       Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. La duración de sus        mandatos será de cuatro años, renovables por mitad cada dos años. Todos los        Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para otro periodo. Para la        renovación se agruparán Presidente con Tesorero y dos vocales, frente a        Vicepresidente y Secretario y los dos Vocales restantes. Las candidaturas serán        individuales y habrán de estar avaladas por 10 miembros. Sólo se podrá avalar una        candidatura. Las candidaturas se enviarán por correo certificado al Secretario de la        Asociación al menos con dos meses de antelación a la fecha fijada para las        elecciones. Un mes antes de las elecciones, la Junta Directiva proclamará  las        candidaturas que reúnan los requisitos. Acto seguido se dará cuenta a todos los        socios.

       La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al semestre, cuantas veces        la convoque el Presidente, o a petición de al menos tres de sus miembros. Las vacantes        que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta        Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros, hasta la elección        y nombramiento definitivo por la Asamblea General.

       En el caso de que el número de miembros de la Junta Directiva se reduzca por debajo de        la mitad de sus miembros, los integrantes de la Junta podrán cooptar a la misma a un        número de Miembros suficientes para que ésta tenga, al menos, las dos terceras partes        de sus miembros. El mandato de los miembros cooptados durará hasta la elección y        nombramiento definitivo por la primera  Asamblea General que se celebre, que entre los        puntos a tratar incluirá necesariamente el nombramiento de nuevos miembros de la Junta        para proveer las vacantes provisionalmente cubiertas. Lo mismo es válido para las        Secciones Territoriales que se hayan podido constituir.

 

       ARTÍCULO DIECISIETE

       Son funciones de la Junta Directiva:

 

a) Planificar y dirigir las actividades de la Asociación, así como resolver los asuntos de trámite inherentes a la misma.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar un Presupuesto bianual.
d) Designar a un Miembro de la Asociación para la realización de actividades concretas como presidente del comité organizador de las mismas, de cuya ejecución y desarrollo informará a la Junta Directiva.
f) Hacer las propuestas de Miembros de Honor y Senadores.
g) Preparar las elecciones.

       La Comisión Permanente realizará las actividades que le encomiende el pleno de la Junta        Directiva, previo acuerdo adoptado por la misma, con obligación de presentar a ésta los        resultados alcanzados en su gestión.

 

       ARTÍCULO DIECIOCHO

       El Presidente ostentará la representación de la Asociación. Son funciones del Presidente:

 

a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Senado.
b) Dirigir las deliberaciones de los tres órganos.
c) Ordenar los pagos.
d) Autorizar con su firma los documentos y correspondencia y dar el visto bueno a las Actas.
e) Adoptar aquellas medidas de carácter urgente que el buen funcionamiento de la Asociación aconseje o haga necesarias.

 

       ARTÍCULO DIECINUEVE

       El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad de        éste, y asumirá por delegación del mismo aquellas funciones que le encomiende.

 

       ARTÍCULO VEINTE

       El Secretario asumirá la realización de las tareas administrativas de la Asociación, las que        le encomiende respecto de las mismas el Presidente o quien haga sus veces, levantará        Acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y custodiará el Libro        en el que se reflejen aquellas, así como será el encargado de llevar el Registro de        Miembros de la Asociación.

 

       ARTÍCULO VEINTIUNO

       El Tesorero estará encargado de llevar la contabilidad y el inventario de bienes de la        Asociación.  Recaudará y custodiará los fondos de la misma y dará cumplimiento a las        órdenes de pago que decida el Presidente.

       Las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación podrán ser utilizadas con la        firma indistinta del Presidente, del Vicepresidente en su representación, o del Tesorero.

 

       ARTÍCULO VEINTIDÓS

       Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta        Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la        propia Junta les encomiende.

 

       ARTÍCULO VEINTITRÉS

       En las Secciones Territoriales de la Asociación se podrá constituir una Junta Directiva        análoga a la del ámbito estatal.

 

       TITULO CUARTO 

       Del Senado de la Asociación

 

       ARTÍCULO VEINTICUATRO

       Como órgano asesor de la Asociación existirá un Senado. El Senado estará integrado por:

 

a) Los Miembros de Honor
b) Los anteriores Presidentes
c) Aquellos miembros a los que se haya concedido la distinción de Senador.

 

       ARTÍCULO VEINTICINCO

       Son funciones del Senado:

 

a) Emitir dictámenes o informes sobre aquellos asuntos que le sean requeridos por la Junta Directiva.
b) Llevar la función disciplinaria de la Asociación.
c) Asesorar a la Junta Directiva y a la Asamblea general en las líneas políticas generales de actuación y en los medios de expresión de la Asociación.

 

       TITULO QUINTO 

       Patrimonio de la Asociación y disolución de la misma.

 

       ARTÍCULO VEINTISÉIS

       La Asociación Alexander von Humboldt de España carece de patrimonio fundacional.  Sus        recursos estarán integrados por los indicados en el artículo cuatro de los presentes        Estatutos.

 

       ARTÍCULO VEINTISIETE

       En caso de disolución de la Asociación, acordada por la Asamblea General Extraordinaria        convocada específicamente para este fin, será la propia Asamblea la que determine la        aplicación del patrimonio que tenga la Asociación en ese momento, que en todo caso se        destinará a fines culturales.

 

       DISPOSICIÓN FINAL

       Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.