Estatutos y Reglamento

 

Reglamento de régimen interno

 

         

       Objetivos

       Artículo 1º.
       El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en el        artículo 14. a) de los Estatutos de la Asociación, el régimen organizativo y funcionamiento        de los Órganos de la Asociación, así como articular los derechos y deberes conferidos por        los mismos a sus miembros.

 

       De la fijación del domicilio social de la Asociación
       Artículo 2º.
       En la Asamblea General donde le corresponda renovar al Secretario, una vez conocido el        nuevo Secretario, se procederá a fijar el domicilio social de la Asociación.

 

       De la constitución de Secciones

       Artículo 3º.
       Para la constitución de las Secciones previstas en el artículo 11 de los Estatutos, se        requerirá que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con el respaldo de al menos las        firmas de diez socios, y una memoria justificativa de su finalidad y objetivos.

 

       Del acceso a la información

       Artículo 4º.
       La Asociación se rige por el principio de transparencia informativa. Todos los miembros        tienen derecho a acceder a la información necesaria para el desenvolvimiento de sus        actividades dentro de la Asociación.
       Las actas de las sesiones de los distintos órganos serán de libre acceso y se podrá        obtener copias de ellas, previa petición al Secretario. No obstante, con la aprobación        previa de la Junta, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las        Asambleas Generales se podrán hacer públicas en la página web de la Asociación en        su versión en borrador.
       La información de cualquier otro tipo que requiera una cierta tramitación se pedirá por        escrito al Presidente, debiendo ser resuelta en un plazo de tiempo razonable.

 

       De los debates en las Asambleas y demás órganos rectores        

       Artículo 5º
       El Presidente dirige y regula el desenvolvimiento de los debates, y vela por el        mantenimiento del orden en el desenvolvimiento de las sesiones. Fijará un tiempo de        debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará la        duración de cada intervención.
       Cualquier miembro de la Asamblea tiene derecho al uso de la palabra, y también podrá        presentar mociones, de palabra o por escrito, que serán debatidos en las sesiones,        siempre que se refieran a puntos del orden del día.
       Nadie puede ser interrumpido cuando habla, a no ser que sea llamado al orden por el        Presidente para ceñirse al tema. De no hacerlo así, el Presidente podrá retirarle el uso de        la palabra.
       El Presidente podrá cerrar con su intervención los debates.
       En los asuntos del orden del día que por su complejidad requieran más tiempo del        previsto según el apartado 1º, el Presidente podrá asignar un tiempo superior de        exposición a la Asamblea, que permita la presentación y defensa detalladas del asunto a        debatir.
       En el punto del Orden del Día dedicado a ruegos y preguntas, se expondrán éstos        escuetamente, sin abrir ningún debate.
       Se podrá solicitar al Presidente que puedan ser tratadas por la Junta Directiva las        cuestiones nuevas que surjan durante una asamblea, de lo cual se dará cuenta a la        Asamblea en la próxima reunión.

 

       De las votaciones

       Artículo 6º.
       La elección por mitades de la Junta Directiva prevista en el artículo 16 de los Estatutos, se        hará en una Asamblea  General Ordinaria, prevista en el artículo 12.
       A tal fin, la Junta Directiva, en cumplimiento del artículo 17 g), confeccionará el calendario        electoral con cuatro meses de anticipación a la elección, que será remitido a todos los        socios.
       La lista de los socios, actualizada a estos efectos, deberá estar disponible para quien la        solicite.
       La elección será por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Según el art. 13, no        se admite el voto por delegación.
       Serán proclamados aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos. En el caso        de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, se dará preferencia        para la proclamación como candidato electo al que lleve más tiempo vinculado a la

       Asociación. De mantenerse el empate, será proclamado el de más edad.

 

       De la Junta Directiva

       Artículo 7º.
       La gratuidad de los cargos de la Junta Directiva no significa que la Asociación no les        reembolse los gastos efectuados en el cumplimiento de sus deberes.
       La Comisión Permanente emanada de la Junta Directiva dará cuenta a ésta, en cada        sesión, de sus reuniones periódicas, y de los temas de gobierno ordinario que desarrollen        en su nombre. Ante decisiones de cierta relevancia, la Comisión Permanente se        comunicará con los demás miembros para recabar su opinión.

 

       De la Tesorería

       Artículo 8º.
       Las cuentas bancarias y libretas abiertas a nombre de la Asociación lo estarán en cada        periodo bajo la firma indistinta del Presidente y del Tesorero de la Asociación.
       El Tesorero, en cada sesión de la misma, informará brevemente a la Junta Directiva de        los gastos e ingresos habidos desde la anterior.
       Del mismo modo, presentará a la Asamblea Ordinaria un Informe de la gestión        económica de la Asociación desde la última asamblea, para su debate y, en su caso,        aprobación.
       Las cuentas de la Asociación se auditarán antes de cada una de las Asambleas        Ordinarias.

 

       Del Senado       
       Artículo 9º.

       Con cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, el Presidente convocará y        presidirá una reunión del Senado.
       El Senado elaborará su propio funcionamiento interno, y subsidiariamente se regirá por el        de la Asociación. La Asamblea General aprobará dicho reglamento.

 

       Del régimen disciplinario

       Artículo 10.
       Para llevar a cabo la función disciplinaria que el art. 25. b) encomienda la Senado, éste        se regirá por los siguientes principios:
       a) El procedimiento disciplinario se basará en los principios de audiencia al interesado,        imputación, contradicción y defensa, y se incoará por los diferentes Órganos de la AvHE.
       b) Las infracciones se consideran graves y leves, y llevarán aparejada la correspondiente        sanción, quedando a juicio del Senado su definición e imposición y, asimismo, su plazo        de prescripción.
       c) El imputado podrá recurrir la decisión ante la siguiente Asamblea General.