Reglamento de régimen interno
Objetivos
Artículo 1º.
El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en el artículo 14. a) de los Estatutos de la Asociación, el régimen organizativo y funcionamiento de los Órganos de la Asociación, así como articular los derechos y deberes conferidos por los mismos a sus miembros.
De la fijación del domicilio social de la Asociación
Artículo 2º.
En la Asamblea General donde le corresponda renovar al Secretario, una vez conocido el nuevo Secretario, se procederá a fijar el domicilio social de la Asociación.
De la constitución de Secciones
Artículo 3º.
Para la constitución de las Secciones previstas en el artículo 11 de los Estatutos, se requerirá que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, con el respaldo de al menos las firmas de diez socios, y una memoria justificativa de su finalidad y objetivos.
Del acceso a la información
Artículo 4º.
La Asociación se rige por el principio de transparencia informativa. Todos los miembros tienen derecho a acceder a la información necesaria para el desenvolvimiento de sus actividades dentro de la Asociación.
Las actas de las sesiones de los distintos órganos serán de libre acceso y se podrá obtener copias de ellas, previa petición al Secretario. No obstante, con la aprobación previa de la Junta, las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales se podrán hacer públicas en la página web de la Asociación en su versión en borrador.
La información de cualquier otro tipo que requiera una cierta tramitación se pedirá por escrito al Presidente, debiendo ser resuelta en un plazo de tiempo razonable.
De los debates en las Asambleas y demás órganos rectores
Artículo 5º
El Presidente dirige y regula el desenvolvimiento de los debates, y vela por el mantenimiento del orden en el desenvolvimiento de las sesiones. Fijará un tiempo de debate para cada tema y, en función de las peticiones de palabra, determinará la duración de cada intervención.
Cualquier miembro de la Asamblea tiene derecho al uso de la palabra, y también podrá presentar mociones, de palabra o por escrito, que serán debatidos en las sesiones, siempre que se refieran a puntos del orden del día.
Nadie puede ser interrumpido cuando habla, a no ser que sea llamado al orden por el Presidente para ceñirse al tema. De no hacerlo así, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.
El Presidente podrá cerrar con su intervención los debates.
En los asuntos del orden del día que por su complejidad requieran más tiempo del previsto según el apartado 1º, el Presidente podrá asignar un tiempo superior de exposición a la Asamblea, que permita la presentación y defensa detalladas del asunto a debatir.
En el punto del Orden del Día dedicado a ruegos y preguntas, se expondrán éstos escuetamente, sin abrir ningún debate.
Se podrá solicitar al Presidente que puedan ser tratadas por la Junta Directiva las cuestiones nuevas que surjan durante una asamblea, de lo cual se dará cuenta a la Asamblea en la próxima reunión.
De las votaciones
Artículo 6º.
La elección por mitades de la Junta Directiva prevista en el artículo 16 de los Estatutos, se hará en una Asamblea General Ordinaria, prevista en el artículo 12.
A tal fin, la Junta Directiva, en cumplimiento del artículo 17 g), confeccionará el calendario electoral con cuatro meses de anticipación a la elección, que será remitido a todos los socios.
La lista de los socios, actualizada a estos efectos, deberá estar disponible para quien la solicite.
La elección será por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Según el art. 13, no se admite el voto por delegación.
Serán proclamados aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos. En el caso de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos, se dará preferencia para la proclamación como candidato electo al que lleve más tiempo vinculado a la
Asociación. De mantenerse el empate, será proclamado el de más edad.
De la Junta Directiva
Artículo 7º.
La gratuidad de los cargos de la Junta Directiva no significa que la Asociación no les reembolse los gastos efectuados en el cumplimiento de sus deberes.
La Comisión Permanente emanada de la Junta Directiva dará cuenta a ésta, en cada sesión, de sus reuniones periódicas, y de los temas de gobierno ordinario que desarrollen en su nombre. Ante decisiones de cierta relevancia, la Comisión Permanente se comunicará con los demás miembros para recabar su opinión.
De la Tesorería
Artículo 8º.
Las cuentas bancarias y libretas abiertas a nombre de la Asociación lo estarán en cada periodo bajo la firma indistinta del Presidente y del Tesorero de la Asociación.
El Tesorero, en cada sesión de la misma, informará brevemente a la Junta Directiva de los gastos e ingresos habidos desde la anterior.
Del mismo modo, presentará a la Asamblea Ordinaria un Informe de la gestión económica de la Asociación desde la última asamblea, para su debate y, en su caso, aprobación.
Las cuentas de la Asociación se auditarán antes de cada una de las Asambleas Ordinarias.
Del Senado
Artículo 9º.
Con cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, el Presidente convocará y presidirá una reunión del Senado.
El Senado elaborará su propio funcionamiento interno, y subsidiariamente se regirá por el de la Asociación. La Asamblea General aprobará dicho reglamento.
Del régimen disciplinario
Artículo 10.
Para llevar a cabo la función disciplinaria que el art. 25. b) encomienda la Senado, éste se regirá por los siguientes principios:
a) El procedimiento disciplinario se basará en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa, y se incoará por los diferentes Órganos de la AvHE.
b) Las infracciones se consideran graves y leves, y llevarán aparejada la correspondiente sanción, quedando a juicio del Senado su definición e imposición y, asimismo, su plazo de prescripción.
c) El imputado podrá recurrir la decisión ante la siguiente Asamblea General.